¿Tiene un contrato de arrendamiento de un local comercial con IVA?
Con el fin de obtener beneficio de exclusión del cobro del impuesto sobre las ventas IVA sobre el canon de arrendamiento de locales comerciales por los meses de junio y julio de 2020 de conformidad con el artículo 10º del Decreto 682 del 21 de mayo de 2020, es necesario que cumpla con todas y cada una de las siguientes condiciones:
• Que se trata de un arrendamiento o concesión de local o espacio comerciales.
• Que el local o espacio comercial antes de la declaratoria de la Emergencia Sanitara declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social se encontraba abierto al público.
• Que las actividades desarrolladas en el local o espacio comercial estaban necesaria y primordialmente asociada a la concurrencia de los clientes
• Que durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el local o espacio comercial su tuvo que cerrar al público, total o parcialmente, por un periodo superior a dos (2) semanas.
• Entiendo que este beneficio no es aplicable a al arrendamiento de otros inmuebles comerciales, como oficinas y bodegas.
Si usted cumple, envíe a su Arrendador una certificación confirmándolo y éste deberá Excluir del cobro el IVA respectivo por las rentas de Junio y Julio 2020.
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