Decreto 2242 de 2015

El país inicia una nueva etapa en materia tributaria mediante la implementacíon de la facturación electrónica con la cual se busca fomentar la transparencia contable y fiscal, el incentivo de las inversiones extranjeras y de la competitividad del país.

El modelo de facturación fue adoptado en el país a través del Decreto 2242 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

La Factura Electrónica es un documento que soporta las transacciones de venta de bienes y/o servicios, es generada y entregada de manera electrónica reemplazando el uso tradicional en papel, pero manteniendo los mismos efectos impositivos y legales vigentes.

En el caso de las inmobiliarias, la factura electrónica se emite principalmente por la prestación de los siguientes servicios:

– El arrendamiento de inmuebles. Se factura al Arrendatario
– El servicio de administración inmobiliaria en arrendamiento de inmuebles, amparado bajo el contrato de mandato existente. Se factura al Propietario
– El corretaje en Arrendamiento o venta de inmuebles.
– La prestación de cualquier otro servicio a nuestros clientes como son: Trámites, Avalúos, asesorías, entre otros.

De acuerdo al Decreto 1625  de 11 de Octubre de 2016, Titulado  «Único Reglamentario  en materia tributaria 1625», del ministerio de hacienda,    Artículo 1.6.1.4.1.11, se establece  en el Numeral 1,   que  en contratos de mandato :  «las facturas deben ser expedidas en todos los casos por el mandatario», es decir, por Acevedo y Cia.

A continuación, encontrarás respuestas a algunas dudas que pueden surgir en torno a la puesta en marcha del modelo de Facturación Electrónica.

¿Qué es Facturación Electrónica?

La factura electrónica es una modalidad de factura en la que no se emplea el papel como soporte para demostrar su autenticidad, se diferencia de la factura en papel por la forma de gestión informática y el envío mediante un sistema de comunicaciones que conjuntamente permiten garantizar la autenticidad y la integridad del documento electrónico.

¿Que debo hacer parar recibir Facturas Electrónicas?


Solamente debes tener un correo electrónico ya que lo único que cambia es que, en lugar de recibirla físicamente ahora lo harás en forma electrónica.

¿Cómo voy a recibir la Factura Electrónica?

Se recibirá por medio electrónico en formato XML y/o PDF ya sea por correo electrónico o ingresando a una plataforma web, aunque si se requiere se podrá remitir en medio físico (copia de la factura original) aunque la física no sustituye la factura electrónica.

¿Una factura puede ser anulada?

No. El concepto de anulación de factura desaparece, se genera una nota crédito.

¿Puedo repetir una factura?

No. El concepto de repetir factura desaparece, se genera una nota crédito

¿En qué periodo se debe emitir la factura?

Teniendo en cuenta el Concepto de la DIAN 064504 de 2000, en el texto del artículo 615 del Estatuto Tributario se expresa claramente que la factura o documento equivalente debe expedirse en el mismo momento en que se realice la operación correspondiente. Por lo tanto, la expedición de la factura no puede postergarse, ni anticiparse en la medida en que su fecha de expedición conlleva efectos de carácter fiscal. Es de tener en cuenta que el hecho de que el pago se realice antes o después de efectuar la operación no incide en el momento en que se debe facturar.

¿De cuánto tiempo dispongo para aceptar o rechazar una factura electrónica?

Dispones de 48 horas calendario. Una vez trascurrido este tiempo el documento se dará por aceptada automáticamente.

¿Qué es la representación gráfica de una factura?

Es una imagen fiel de la factura. Al correo electrónico llegará este documento.

¿En qué casos se generan notas débito y/o crédito electrónicas?

Las notas débito y/o crédito se expedirán cuando se presenten novedades en la factura inicialmente emitida.

¿Puedo rechazar el proceso de facturación electrónica y continuar con la factura física?

No es posible ya que hemos sido habilitados mediante Resolución expedida por la DIAN como facturador electrónico y por ende estamos obligados a facturar electrónicamente la totalidad de nuestros servicios. Adicionalmente, es una obligación tributaria según el decreto antes mencionado.

¿Como receptor de la factura electrónica, ¿estoy obligado a generar algún tipo de reporte o medio magnético a la DIAN?

No es necesario ya que todo el proceso es automático. El emisor de la factura al momento de expedir la factura electrónica lo hace en tiempo real y remite a la DIAN un archivo con la copia del documento.

Cualquier información adicional que requieras con gusto será atendida por nuestro departamento contable en el correo: [email protected]

... Tu Tranquilidad es Nuestra Filosofía…