Los cánones de arrendamiento de VIVIENDA en el país podrán aumentar solo hasta el 1,61 por ciento en el 2021, según lo establece la ley 820 en su artículo 20. Este porcentaje corresponde al indice de inflación oficial del año 2020 notificado por el DANE.
Es importante tener en cuenta que el incremento del Canon de arrendamiento de vivienda solo podrá incrementar una vez el contrato haya cumplido un año de ejecución. No antes.
En caso de que el inmueble arrendado haga parte de una Copropiedad, la cuota de administración aumentará según lo estipulado por la Asamblea de propietarios. En la mayoría de los casos, ésta aumenta automáticamente a partir del 1 de enero en el mismo porcentaje en que aumenta el salario mínimo, que para este año sería del 3.5 por ciento. Usted deberá validar directamente con su administrador.
Es de aclarar que en el caso de Vivienda, el aumento solo es legal si el canon resultante del reajuste no supera el 1 por ciento del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada.
¿A quién no aplica el incremento del arriendo?
Este incremento en el canon de arrendamiento no aplica para inmuebles destinados a actividades diferentes a vivienda, en cuyos casos, el aumento se da por acuerdo entre las partes al momento de celebrar el contrato o durante la vigencia del mismo.
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