Si usted es arrendatario de un inmueble tenga en cuenta que en el presente año el incremento del canon de arrendamiento se realizará de acuerdo con la legislación vigente, para lo cual es necesario conocer las siguientes reglas:
Si el inmueble es urbano y está destinado a vivienda el canon se ajustará en el momento de la renovación y el porcentaje de aumento dependerá de la fecha en que se haya celebrado el respectivo contrato.
Para los contratos realizados antes del 10 de julio de 2003, el canon se ajustará en un porcentaje igual a la meta de inflación proyectada para el año 2023, la cual fue fijada por la Junta Directiva del Banco de la República en un 7.0%, porcentaje que será utilizado para aumentar los cánones de arrendamiento de los inmuebles de vivienda cuyos contratos se hayan suscrito con anterioridad a la Ley 820 de 2003.
Los cánones de arrendamiento de contratos que se hayan celebrado después del 10 de julio de 2003 se ajustarán en un porcentaje igual a la inflación efectivamente causada el año anterior, es decir, el 13.12%, según el Índice de Precios al Consumidor – IPC, del año 2022, reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.
Los nuevos cánones no podrán exceder el 1% del valor comercial de los inmuebles arrendados o de la parte de él que se dé en arriendo, a su vez, la estimación del valor comercial para estos efectos no podrá exceder el equivalente a 2 veces el avalúo catastral vigente del inmueble.
En el caso de los contratos de arrendamiento de inmuebles diferentes a los urbanos destinados a vivienda, esto es locales comerciales, oficinas, bodegas y consultorios, entre otros, ajustarán sus cánones de acuerdo a lo pactado por las partes en el respectivo contrato.
De otra parte, las cuotas de administración de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal aumentarán de acuerdo con lo establecido por la Asamblea de Propietarios, cuyo valor es el resultado de aplicar al presupuesto aprobado para el año 2023 el coeficiente respectivo de cada uno de los inmuebles que conforman la copropiedad. La gran mayoría de copropiedades han decidido por asamblea, que el incremento sea el mismo porcentaje de incremento del Salario Mínimo, es decir, que para el año 2023 sería del 16%. La fecha de incremento de igual forma es determinada por la asamblea de propietarios, la cual por lo general, se hace a partir del 1 de enero.
Cordialmente,
Edgard Acevedo V.
Director General
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